ARTICULO 2939.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Artículo 2939
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO III DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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