Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2942

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO III DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA

ARTICULO 2942.- Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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