Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2970

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 2970.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, o se tratase de sucesión intestamentaria, el albacea será nombrado por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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