Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2979

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 2979.- No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos: 426

I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;

II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;

III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV.- Los deudores de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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