ARTICULO 2979.- No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos: 426
I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV.- Los deudores de la sucesión.