Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 298

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 298.- Un tutor y un curador pueden desempeñar el cargo respecto de varios incapaces. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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