Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3004

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V

ARTICULO 3004.- El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes que el testador no hubiere destinado para arrendarlos, ni en menor renta, ni a plazo mayor de dos años sin el consentimiento de los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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