Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 301

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 301.- Cuando fallezca una persona que tenga bajo su potestad un menor o incapacitado a quien deba nombrarse tutor, el ejecutor testamentario y, en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido el difunto, deben, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa, dar parte del fallecimiento dentro de ocho días al juez del lugar, a fin de que provea a la tutela. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

El Oficial del Registro del Estado Civil y las autoridades administrativas y judiciales tienen el deber de dar aviso al Juez de Primera Instancia de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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