ARTICULO 3015.- La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos.
Artículo 3015
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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