ARTICULO 3029.- Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 2980 a
2983.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
ARTICULO 3029.- Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 2980 a
2983.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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