ARTICULO 3035.- El inventario se formará según disponga el Código de procedimientos; y después de ser aprobado por el juez o por consentimiento de todos los interesados no puede modificarse sino por error o dolo declarados en sentencia definitiva.
Artículo 3035
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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