Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3044

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VI DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

ARTICULO 3044.- Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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