Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3050

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICION

ARTICULO 3050.- Sólo puede suspenderse una partición en el caso del artículo 2923 o en virtud de convenio expreso de los interesados. Si alguno o algunos de los herederos son menores deberá oírse al tutor o tutores y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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