Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 3067
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICION
ARTICULO 3067.- La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente;
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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