ARTICULO 3078.- Si hecha la partición aparecieren alguno bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título. TRANSITORIOS
Artículo 3078
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION TESTAMENTARIA Y A LA LEGITIMA · CAPITULO IX DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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