Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 334

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS DEMENTES, IDIOTAS, IMBECILES

ARTICULO 334.- El tutor de un incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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