Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 366

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTICULO 366.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:

I.- En hipoteca o prenda;

II.- En fianza; La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas empeñadas, en una institución de crédito autorizada para recibir prendas y si no la hubiere en el lugar, el depósito se hará con la persona que designe el juez. Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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