ARTICULO 366.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:
I.- En hipoteca o prenda;
II.- En fianza; La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas empeñadas, en una institución de crédito autorizada para recibir prendas y si no la hubiere en el lugar, el depósito se hará con la persona que designe el juez. Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.