Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 374

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IX DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU

ARTICULO 374.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II.- Los tutores, de cualquiera clase que sean, siempre que el incapaz no esté en posesión efectiva de sus bienes, y sólo tenga créditos o derechos litigiosos;

III.- El padre, la madre, los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste; (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV.- Los que acojan a un expósito y le alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él; y (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Los que desempeñen una tutela preventiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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