Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 404

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 404.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial; el sueldo de los mismos no será inferior al salario mínimo. 79

Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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