Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 414

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 414.- Para que el tutor pueda arrendar los bienes del incapacitado, el contrato debe ser aprobado por el juez y la renta fijada previa estimación de peritos si el juez estima necesario el dictamen de éstos. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.