Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 421

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 421.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado. La autorización judicial, si se concede, fijará todas las estipulaciones y garantías del préstamo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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