Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 428

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTICULO 428.- Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro cónyuge que esté incapacitado se observarán las disposiciones siguientes:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el juez si lo creyere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;

II.- El cónyuge incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor que el juez le nombrará. Es deber del curador y del ministerio público promover este nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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