Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 459

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTICULO 459.- El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. Este en el primer caso correrá desde que el menor, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago; y en el segundo, desde la rendición de las cuentas, si 85 hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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