Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 502

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTICULO 502.- En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese período no se tuvieron ningunas noticias suyas o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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