ARTICULO 507.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el Estado y remitirá copia del mismo al cónsul, conforme al artículo 484.
Artículo 507
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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