Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 518

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91

ARTICULO 518.- Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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