ARTICULO 529.- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Artículo 529
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA 91
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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