ARTICULO 543.- La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges interrumpe, sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal.
Artículo 543
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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