Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 546

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 546.- Si se defiere una herencia, a la que sea llamado un individuo declarado ausente, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban. 95

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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