Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 551

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 551.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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