ARTICULO 56.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo: a).- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa que será éste; b).- A la dirección y cuidado del hogar; c).- A la educación y establecimiento de los hijos; y d).- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges. En caso de que no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales o a los hijos, el Juez de Primera Instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos, si los hubiere, 12 o de la familia en caso de no haberlos, considerando entonces que ambos cónyuges forman la familia.
Artículo 56
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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