ARTICULO 565.- Extendida el acta será leída en voz alta por el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice, en presencia de los que en ella intervengan, la firmarán todos ellos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa y se hará constar que los interesados quedan conformes con su contenido. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
Artículo 565
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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