ARTICULO 612.- Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido residencia fija durante seis meses continuos, las copias de que habla el artículo 610, permanecerán fijadas en los lugares señalados, por dos meses en vez de quince días.
Artículo 612
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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