ARTICULO 667.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes. 124
SECCION TERCERA DE LAS SOCIEDADES
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IX
ARTICULO 667.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes. 124
SECCION TERCERA DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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