ARTICULO 670.- El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de Sociedades Civiles, para que surta efectos contra tercero.
Artículo 670
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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