ARTICULO 675.- Antes de que se inscriba en el Registro Público el acto constitutivo de la sociedad, surtirá aquel efectos entre los socios.
Artículo 675
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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