ARTICULO 686.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga el acto constitutivo de la sociedad.
Artículo 686
TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LOS SOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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