Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 686

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LOS SOCIOS

ARTICULO 686.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo lo que para uno y otro caso disponga el acto constitutivo de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.