Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 700

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 700.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el acto constitutivo de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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