Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 709

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO IV DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD 128

ARTICULO 709.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que disponga el acto que constituyó a la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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