ARTICULO 71.- Son donaciones antenupciales:
I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y
II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial. 19
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.