Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 71

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV RELACIONES PATRIMONIALES DE LOS CONYUGES

ARTICULO 71.- Son donaciones antenupciales:

I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y

II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial. 19

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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