Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 724

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO V DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 724.- Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por un interés común se rigen por las reglas establecidas en la sección segunda 131 y tercera de este Título XV del presente Código, las cuales se aplicarán por analogía en cuanto no se opongan a la naturaleza de tales grupos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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