ARTICULO 734.- Aunque a alguna sociedad o asociación pertenezcan inmuebles, el derecho de cada socio en la sociedad o asociación es bien mueble.
Artículo 734
TITULO SEGUNDO DE LA DIVISION DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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