Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 737

TITULO SEGUNDO DE LA DIVISION DE LOS BIENES · CAPITULO II

ARTICULO 737.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras "bienes muebles" se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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