Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 745

TITULO SEGUNDO DE LA DIVISION DE LOS BIENES · CAPITULO III FORMAS DE ADQUIRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES 134

ARTICULO 745.- Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de contrato o de acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código, así como en los demás previstos en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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