Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 762

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

ARTICULO 762.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tienen derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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