ARTICULO 807.- Si el propietario mismo encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro.
Artículo 807
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LOS TESOROS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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