ARTICULO 810.- Si el tesoro se hallare en un mueble se aplicarán por analogía las reglas establecidas para el tesoro encontrado en un inmueble.
Artículo 810
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LOS TESOROS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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