Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 815

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

ARTICULO 815.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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