ARTICULO 819.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:
I.- Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales;
III.- Los frutos civiles.
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION
ARTICULO 819.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:
I.- Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales;
III.- Los frutos civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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