Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 827

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION

ARTICULO 827.- Todas las obras, las siembras y las plantaciones, así como las mejoras y las reparaciones ejecutadas en un inmueble, se presumen hechas por el propietario y a su costa mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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