Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 852

TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION

ARTICULO 852.- Si se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, sin culpa de sus dueños y los bienes mezclados no son separables sin daño o perjuicio para dichos dueños, cada propietario tiene un derecho proporcional al valor de los bienes mezclados o confundidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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