ARTICULO 852.- Si se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, sin culpa de sus dueños y los bienes mezclados no son separables sin daño o perjuicio para dichos dueños, cada propietario tiene un derecho proporcional al valor de los bienes mezclados o confundidos.
Artículo 852
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.